Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI

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La Constitución Española fija como uno de sus ejes centrales el respeto a la dignidad personal y al libre desarrollo de la personalidad, de donde indiscutiblemente se derivan derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a la vida y a la integridad física y moral.

 

Por su parte, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (en adelante, la Ley) tiene por objetivo desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que dichas personas puedan vivir su orientación sexual, su identidad sexual, su expresión de género, sus características sexuales y su diversidad familiar con plena libertad.

 

La igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, así como la intervención ante cualquier conducta discriminatoria, de acoso o violencia contra las personas LGTBI en el seno de las empresas, no es solo una cuestión normativa sino también un compromiso de Mazars para fomentar el desarrollo de sus actividades con respeto al derecho de igualdad y no discriminación de todos sus empleados, de acuerdo con lo establecido en el Código Ético y de Conducta de Mazars.

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